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Soy peruano, mi bisabuela era espanola. Tengo derecho a la nacionalidad espanola?

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Soy peruano, mi bisabuela era espanola. Tengo derecho a la nacionalidad espanola?

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2 ANSWERS


  1. No, pero si te casas conmigo  podes tener la Americana.


  2. NO, solomente si tu padre(s) o abuelo(s) nacieron en territorio espanol.  Bisabuelos no cuentan.

    El gobierno de España aprobó ayer un proyecto de ley que modifica varios artículos del Código Civil en materia de nacionalidad, lo que permitirá a cientos de miles—nietos de españoles, pero nacidos en el extranjero— optar por la ciudadanía española aunque sus padres no hayan nacido en España, lo que los convertiría automáticamente en ciudadanos europeos.

    Esta reforma, que está incluida en el proyecto de ley de adopción internacional, continuará ahora su camino en el Congreso de los Diputados y en el Senado, y supone el cumplimiento de un compromiso adquirido por el gobierno en el Estatuto de los derechos de los españoles en el extranjero, ley que se aprobó el pasado mes de diciembre.

    Con esta reforma se permite que los hijos de españoles, que no nacieron en España pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española si tienen la documentación.

    El Código Civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual se permite que sus hijos, nietos de los españoles emigrantes, puedan acceder a la nacionalidad española.

    Además, y con el fin de eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada tan sólo en razones de género, se modifica también el Código Civil para permitir optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución.

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